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¿Qué son los Juicios Orales?

Napoleón López/Corresponsal/Fotos

REFORMA, Chiapas, Marzo 13.-con la participación del magistrado Roberto Ramos Cuellar presidente de la sala colegiada número 04 del Tribunal Superior de Justicia del estado se realizó la conferencia “Que son los juicios Orales” en el auditorio del sindicato de la sección 48 de Pemex, de esta ciudad.

Ramos Cuellar Magistrado Expositor

La conferencia magistral fue organizada por la conocida abogada Laura Contreras Rodríguez quien es la presidente de la asociación de abogados Benito Juárez García de este municipio, la cual está adherida a la asociación de abogados de Chiapas a nivel estado y a la confederación de abogados de México a nivel nacional.

Con una gran asistencia donde se dieron cita abogados, estudiantes de derecho, líderes políticos y representantes del gobierno el magistrado  Roberto Ramos impartió una verdadera cátedra sobre los juicios orales comenzando por explicar el juicio oral es la etapa final del proceso penal, en la cual el ministerio público materializa su acusación y presenta las pruebas en contra del acusado, por su parte la defensa está en condiciones de contradecir al representante social e incluso, si así lo desea, presentar sus propias pruebas, posteriormente ambos hacen sus alegatos y tras una deliberación que no puede exceder de dos días el juez dicta sentencia oral, explicando en que se funda y motiva su determinación.

Agrego también que el sistema acusatorio es una novedosa manera de administrar justicia en materia penal que acorta los tiempos, transparentan las determinaciones y reduce los gastos, ajustándose a las características y principios siguientes; y el juez no podrá ir más allá de lo que expresamente le solicite el ministerio público en la imputación o en la acusación, pedimento que se resolverá previo debate con lo que manifieste el inculpado y su defensa.

Asociación de Abogados "Benito Juárez" de Reforma

En lo Oral la comunicación entre las partes y los pedimentos de éstas ante el juez, así como las determinaciones que en audiencia emita el juzgador, serán siempre orales, limitando el uso de lecturas a meros datos y precisiones, evitando con ello el retraso por las transcripciones.

Seguida de los principios de inmediación donde  nada ni nadie debe mediar entre las pruebas y alegatos desahogados por las partes y el juez que ha de resolver. Además de la mediatez donde tan pronto como el juez celebra la audiencia debe resolver.

Asentó también que la contradicción, sin importar que tan convincente sea la postura de una de las partes (incluso la confesión), el juez no debe predisponerse, deberá en cambio escuchar a la contraria antes de resolver. La concentración: todas las pruebas en una sola audiencia de debate.

Una nutrida Asistencia

Y asevero que el público en general puede acudir a las audiencias orales, en las salas diseñadas especialmente para ello, con excepción de los casos en que expresamente señala la ley deberá operar la secrecía.

En los juicios orales también participa dijo el magistrado un juez de garantías quien está facultado para salvaguardar las garantías y derechos humanos de las personas durante la investigación que realiza el ministerio público.

Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal que afecten los derechos de la víctima, del imputado o cualquier otro ciudadano que resulte afectado durante esa investigación o proceso penal, destacando en sus atribuciones, la de decretar o dejar sin efecto las medidas cautelares.

Y de manera específica le corresponde la facultad de vincular o no a proceso penal a una persona y la de preparación del juicio oral, tendiendo como excepción la facultad de dictar sentencia en el procedimiento abreviado.

Además señalo que existe también  un juez oral o de control que es el único facultado para decidir, en los términos que marca la norma, cuando se ha cometido o no un delito, cuando un sujeto acusado es o no penalmente responsable y en el primer caso, las penas o medidas de seguridad que deban de imponerse.

Finalmente explico que en los delitos donde opera el sistema acusatorio es en los que no estén previstos por el artículo 213, párrafo segundo del código de procedimientos penales para el estado de Chiapas. Al final los asistentes disfrutaron de ricos bocadillos mientras la licenciada Laura contreras y el magistrado Roberto Ramos eran felicitados por los asistentes.