Napoleón López/Corresponsal/Fotos
REFORMA, Chiapas, Marzo 13.-con la participación del
magistrado Roberto Ramos Cuellar presidente de la sala colegiada número 04 del
Tribunal Superior de Justicia del estado se realizó la conferencia “Que son los
juicios Orales” en el auditorio del sindicato de la sección 48 de Pemex, de
esta ciudad.
Ramos Cuellar Magistrado Expositor
La conferencia magistral fue organizada por la
conocida abogada Laura Contreras Rodríguez quien es la presidente de la
asociación de abogados Benito Juárez García de este municipio, la cual está
adherida a la asociación de abogados de Chiapas a nivel estado y a la
confederación de abogados de México a nivel nacional.
Con una gran asistencia donde se dieron cita
abogados, estudiantes de derecho, líderes políticos y representantes del gobierno
el magistrado Roberto Ramos impartió una
verdadera cátedra sobre los juicios orales comenzando por explicar el juicio
oral es la etapa final del proceso penal, en la cual el ministerio público
materializa su acusación y presenta las pruebas en contra del acusado, por su
parte la defensa está en condiciones de contradecir al representante social e
incluso, si así lo desea, presentar sus propias pruebas, posteriormente ambos
hacen sus alegatos y tras una deliberación que no puede exceder de dos días el
juez dicta sentencia oral, explicando en que se funda y motiva su
determinación.
Agrego también que el sistema acusatorio es una
novedosa manera de administrar justicia en materia penal que acorta los
tiempos, transparentan las determinaciones y reduce los gastos, ajustándose a
las características y principios siguientes; y el juez no podrá ir más allá de
lo que expresamente le solicite el ministerio público en la imputación o en la
acusación, pedimento que se resolverá previo debate con lo que manifieste el
inculpado y su defensa.
Asociación de Abogados "Benito Juárez" de Reforma
En lo Oral la comunicación entre las partes y los
pedimentos de éstas ante el juez, así como las determinaciones que en audiencia
emita el juzgador, serán siempre orales, limitando el uso de lecturas a meros
datos y precisiones, evitando con ello el retraso por las transcripciones.
Seguida de los principios de inmediación donde nada ni nadie debe mediar entre las pruebas y
alegatos desahogados por las partes y el juez que ha de resolver. Además de la mediatez
donde tan pronto como el juez celebra la audiencia debe resolver.
Asentó también que la contradicción, sin importar
que tan convincente sea la postura de una de las partes (incluso la confesión),
el juez no debe predisponerse, deberá en cambio escuchar a la contraria antes de
resolver. La concentración: todas las pruebas en una sola audiencia de debate.
Una nutrida Asistencia
Y asevero que el público en general puede acudir a
las audiencias orales, en las salas diseñadas especialmente para ello, con
excepción de los casos en que expresamente señala la ley deberá operar la
secrecía.
En los juicios orales también participa dijo el
magistrado un juez de garantías quien está facultado para salvaguardar las
garantías y derechos humanos de las personas durante la investigación que
realiza el ministerio público.
Le corresponde autorizar previamente todas las
actuaciones del fiscal que afecten los derechos de la víctima, del imputado o
cualquier otro ciudadano que resulte afectado durante esa investigación o
proceso penal, destacando en sus atribuciones, la de decretar o dejar sin
efecto las medidas cautelares.
Y de manera específica le corresponde la facultad de
vincular o no a proceso penal a una persona y la de preparación del juicio
oral, tendiendo como excepción la facultad de dictar sentencia en el procedimiento
abreviado.
Además señalo que existe también un juez oral o de control que es el único
facultado para decidir, en los términos que marca la norma, cuando se ha
cometido o no un delito, cuando un sujeto acusado es o no penalmente
responsable y en el primer caso, las penas o medidas de seguridad que deban de
imponerse.
Finalmente explico que en los delitos donde opera el
sistema acusatorio es en los que no estén previstos por el artículo 213,
párrafo segundo del código de procedimientos penales para el estado de Chiapas.
Al final los asistentes disfrutaron de ricos bocadillos mientras la licenciada
Laura contreras y el magistrado Roberto Ramos eran felicitados por los
asistentes.